Fecha de Publicación: 22/01/2007
Página: 369-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 20

 La empresa responsable deberá, al momento de solicitar registro o 
renovación de una especialidad farmacéutica regulada por el presente 
Decreto, presentar el protocolo del estudio in vivo demostrativo de la 
equivalencia biofarmacéutica, aportando todos los detalles del ensayo 
(objetivo, materiales, métodos, resultados, discusión, conclusiones, 
investigadores responsables), protocolo del estudio in vitro 
complementario que consigne la forma en que controlará los diferentes 
lotes de producción, documentación probatoria de la bioexención si es 
aplicable, además de otras exigencias acordes y con las reglamentaciones 
vigentes.

                               CAPITULO VI
                          Período de Transición
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