PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Decreto 12/013
Agrégase en el art. 1° del Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 27 de
febrero de 1996, la asignación trimestral para Gastos de Etiqueta para la
Embajada de la República en la República de Nicaragua.
(137*R)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 16 de Enero de 2013
VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo del 27 de febrero de 1996, por el
cual se fijan las asignaciones trimestrales para el cálculo de las
Partidas de Gastos de Etiqueta correspondientes a las Misiones
Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República;
RESULTANDO: que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 3 de octubre
de 2012 se dispone la reapertura de la Embajada de la República en la
República de Nicaragua;
CONSIDERANDO: que es pertinente fijar la asignación trimestral para Gastos
de Etiqueta para la Embajada de la República en la República de Nicaragua,
en $ 0,80;
ATENTO: a lo antes expuesto y a lo establecido por el artículo 235 de la
Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Agréguese en el artículo 1° del Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 27
de febrero de 1996, en el valor de $ 0,80 de la escala de asignaciones
trimestrales para el cálculo de las Partidas de Etiqueta, a la Embajada de
la República en la República de Nicaragua, a partir del 3 de octubre de
2012.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; LUIS ALMAGRO; FERNANDO LORENZO.