Fecha de Publicación: 02/04/2003
Página: 654-A
Carilla: 26

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 12

 Los funcionarios y el personal zafral jornalero que prestan servicios en 
el Organismo tienen derecho a Servicio Médico. Se abonará a cada 
funcionario una suma equivalente a la cuota de afiliación completa por 
todo concepto de la mutualista de primera categoría de mayor costo, 
teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto Nº 157/2002 del 30 de abril 
de 2002.
Para los funcionarios y el personal zafral jornalero radicados en lugares 
del interior en que no haya instituciones médicas de asistencia  
colectiva, el Instituto Nacional de Colonización se hará cargo de 
eventuales contrataciones de profesionales independientes en la zona, 
para la asistencia de medicina general.
Ayuda