Los funcionarios y el personal zafral jornalero que prestan servicios en
el Organismo tienen derecho a Servicio Médico. Se abonará a cada
funcionario una suma equivalente a la cuota de afiliación completa por
todo concepto de la mutualista de primera categoría de mayor costo,
teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto Nº 157/2002 del 30 de abril
de 2002.
Para los funcionarios y el personal zafral jornalero radicados en lugares
del interior en que no haya instituciones médicas de asistencia
colectiva, el Instituto Nacional de Colonización se hará cargo de
eventuales contrataciones de profesionales independientes en la zona,
para la asistencia de medicina general.