Fecha de Publicación: 02/04/2003
Página: 654-A
Carilla: 26

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 14

 Todos los funcionarios que prestan servicios en el Organismo en jornadas 
de 8 horas percibirán una compensación diaria por Alimentación y 
Transporte, en función de los parámetros que la reglamentación interna 
dictará, que se liquidará mensualmente en concordancia con los montos 
calculados por el Poder Ejecutivo tendientes a uniformizar esta 
prestación en las distintas empresas públicas, tomando en consecuencia 
como base el importe de $ 1.930,00 (nivel 01/2001) y $ 683,00 
respectivamente. El 100% de esta partida constituye materia gravada a 
efectos de los aportes sociales.
También percibirán esta compensación funcionarios de otros Organismos en 
Comisión en el Organismo, hasta un máximo total de 15, y un máximo de 
hasta dos por cada Secretaría de Miembro de Directorio, y siempre y 
cuando no lo perciba en su repartición de origen.
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