Todos los funcionarios que prestan servicios en el Organismo en jornadas
de 8 horas percibirán una compensación diaria por Alimentación y
Transporte, en función de los parámetros que la reglamentación interna
dictará, que se liquidará mensualmente en concordancia con los montos
calculados por el Poder Ejecutivo tendientes a uniformizar esta
prestación en las distintas empresas públicas, tomando en consecuencia
como base el importe de $ 1.930,00 (nivel 01/2001) y $ 683,00
respectivamente. El 100% de esta partida constituye materia gravada a
efectos de los aportes sociales.
También percibirán esta compensación funcionarios de otros Organismos en
Comisión en el Organismo, hasta un máximo total de 15, y un máximo de
hasta dos por cada Secretaría de Miembro de Directorio, y siempre y
cuando no lo perciba en su repartición de origen.