Fecha de Publicación: 02/04/2003
Página: 654-A
Carilla: 26

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 16

 Prima por Productividad. Los funcionarios de Organismo tendrán derecho 
al cobro de una Prima por Productividad, si correspondiera, de acuerdo a 
los cálculos efectuados en el Organismo con el acuerdo de la Oficina de 
Planeamiento y Presupuesto y de acuerdo con lo concordado en el Convenio 
Salarial firmado entre la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el 
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Mesa Sindical Coordinadora 
de Entes el 19 de enero de 1998, comunicado por nota Nº 011/98/C de la 
Oficina de Planeamiento y Presupuesto de fecha 20 de enero de 1998.
De dicho monto se destina:
- un 10% para el Organismo,
- un 10% para constituir un fondo de reserva destinado a atender el pago 
a los funcionarios en períodos en  que el porcentaje de incremento de la 
productividad sea negativo o inferior al que se liquida para el año 
1993.
En tales casos se abonará a los funcionarios el porcentaje que el fondo 
de reserva permita y con el tope del porcentaje liquidado para el año 
1993.
El porcentaje destinado a fondo de reserva se incrementará en un 5% cada 
año hasta llegar a un máximo del 25%.
La suma a percibir por el funcionario en caso de que existiese 
productividad, debe ser igualitaria entendiendo no obstante que la misma 
en el futuro y por razones de mayor justicia puede ser diferencial.
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