Fecha de Publicación: 02/04/2003
Página: 654-A
Carilla: 26

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 24

 Se ha previsto una partida dentro del renglón 791 "Impuestos Nacionales" 
con carácter de "no limitativa", para hacer frente a las erogaciones 
emergentes de los posibles montos que puedan resultar de la aplicación 
del artículo Nº 637 de la Ley Nº 16.170.
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