Fecha de Publicación: 02/04/2003
Página: 654-A
Carilla: 26

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 8

 Régimen de Incentivos por Eficiencia para el Personal del Ente. Grados 1 
a 14.
Se prevén incentivos por eficiencia para los funcionarios comprendidos 
entre los grados 1 a 14, tomando como base de cálculo los sueldos básicos 
previstos del 50% de ese segmento del personal.
A este respecto, se establece la siguiente norma:
El premio se fijará en forma personal para el funcionario que se haya 
desempeñado eficientemente de acuerdo a un informe fundado del Jefe 
directo en función de las normas y parámetros que la reglamentación 
definirá.
Se tomarán en cuenta los siguientes extremos:
a) El funcionario que se haga merecedor de un incentivo económico será 
premiado con el cobro de hasta un 50% de la diferencia existente entre su 
cargo y el grado inmediato superior. No se tomarán en cuenta a estos 
efectos ni la compensación por antigüedad, ni los incentivos, ni la 
remuneración de horas extras que cobren los funcionarios de los grados 
inmediatos superiores.
b) El monto que perciba por todo concepto un Jefe (sueldo básico, cobro 
por máximo de horas extras e incentivos) nunca podrá superar el monto que 
perciba un Director de Departamento por sueldo básico más un 20% de 
compensación. No se tomará en cuenta la compensación por antigüedad en 
virtud de su especialísimo fundamento.
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