Fecha de Publicación: 28/04/2006
Página: 144-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 120/006

Determínase el porcentaje a aplicar a los recursos a que refiere el
Artículo 2º de la Ley 17.706.
(576*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 24 de Abril de 2006

VISTO: lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 17.904, de 7 de
octubre de 2005.

CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo dispuesto en la citada disposición,
corresponde determinar el porcentaje que de los recursos a que refiere el
artículo 2º de la Ley Nº 17.706, de 4 de noviembre de 2003, integrará el
fondo creado por el artículo 169 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre
de 1990.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase en un 0.12% (cero con 12/100) el porcentaje a aplicar a los
recursos a que refiere el artículo 2º de la Ley Nº 17.706, citada.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI.
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