Decreto 120/006
Determínase el porcentaje a aplicar a los recursos a que refiere el
Artículo 2º de la Ley 17.706.
(576*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 24 de Abril de 2006
VISTO: lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 17.904, de 7 de
octubre de 2005.
CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo dispuesto en la citada disposición,
corresponde determinar el porcentaje que de los recursos a que refiere el
artículo 2º de la Ley Nº 17.706, de 4 de noviembre de 2003, integrará el
fondo creado por el artículo 169 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre
de 1990.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase en un 0.12% (cero con 12/100) el porcentaje a aplicar a los
recursos a que refiere el artículo 2º de la Ley Nº 17.706, citada.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI.