Fecha de Publicación: 28/04/2006
Página: 144-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 Defínese mejora real de la recaudación como el aumento de la recaudación
bruta del sector privado respecto al año 2003 -según metodología de
Compromiso de Gestión 2005-2006, Ministerio de Economía y Finanzas
-Dirección General Impositiva, Indicador Nº 1- que supere a la variación
nominal acumulada del PIB. Esta comparación se realizará con respecto a
la recaudación del ejercicio cerrado al 31 de diciembre del año anterior
al que se realiza el aporte al fondo creado por el artículo 169 de la Ley
Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.
Ayuda