Fecha de Publicación: 02/05/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 4

 La Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland establecerá
las prohibiciones y limitaciones que considere necesarias respecto de todo
aquello que, dentro de las zonas de servidumbre, pueda afectar o se repute
inconveniente para la seguridad en general y en especial para ductos,
estructuras subterráneas e instalaciones anexas de ANCAP.
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