PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 4
La Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland establecerá
las prohibiciones y limitaciones que considere necesarias respecto de todo
aquello que, dentro de las zonas de servidumbre, pueda afectar o se repute
inconveniente para la seguridad en general y en especial para ductos,
estructuras subterráneas e instalaciones anexas de ANCAP.