Fecha de Publicación: 02/05/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 8

 Una vez descubierto el ducto, personal técnico de ANCAP inspeccionará con
atención cualquier deterioro que pueda sufrir el mismo, especialmente en
el revestimiento anticorrosivo, el que deberá repararse en caso de sufrir
algún daño. Estos trabajos estarán a cargo de personal especializado
autorizado por ANCAP y el costo correrá por cuenta del responsable último
del deterioro, a juicio de ANCAP.
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