Fecha de Publicación: 19/05/2014
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 102

 Las decisiones dictadas por la Junta Directiva o el Director Ejecutivo
del IRCCA podrán impugnarse mediante la interposición de recursos y
demanda de anulación ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, conforme
lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de la Ley No. 19.172.

                    TÍTULO V DISPOSICIONES TRIBUTARIAS
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