Fecha de Publicación: 19/05/2014
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 104

 Fijase en 0% la tasa del Impuesto a la Enajenación de Bienes
Agropecuarios para los hechos generadores vinculados al cannabis
psicoactivo a que refiere el artículo 1° del presente decreto.
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