Fecha de Publicación: 19/05/2014
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 15

 Solo podrán ser titulares de un cultivo doméstico aquellas personas
físicas capaces, mayores de edad, ciudadanos uruguayos naturales o
legales, o quienes acrediten su residencia permanente en el país, conforme
a los requerimientos que establezca el IRCCA, siempre que se encuentren
inscriptas en el Registro del Cannabis en la Sección Cultivo Doméstico de
Cannabis Psicoactivo.
Ayuda