Fecha de Publicación: 19/05/2014
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 21

 Los Clubes de Membresía cuyo objeto sea la plantación, el cultivo y la
cosecha de plantas de Cannabis psicoactivo destinado al uso de sus
miembros, deberán constituirse bajo la forma de Asociaciones Civiles,
debiendo tramitar la aprobación de sus estatutos y el reconocimiento de la
personería jurídica por el Poder Ejecutivo - Ministerio de Educación y
Cultura.
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