Fecha de Publicación: 19/05/2014
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 37

 Se encuentra autorizado el uso de Cannabis psicoactivo, únicamente cuando
este provenga de alguno de los siguientes orígenes:

  i)   el producido por el cultivo doméstico
  ii)  el producido por los clubes de membresía
  iii) aquel que dispensen las farmacias autorizadas
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