Fecha de Publicación: 19/05/2014
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 38

 El usuario de Cannabis psicoactivo deberá optar por obtener el mismo de
un único origen, debiendo inscribirse en el Registro del Cannabis, en la
Sección correspondiente.

Es incompatible y se encuentra prohibida la obtención de Cannabis
psicoactivo de más de uno de los orígenes indicados.
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