Fecha de Publicación: 19/05/2014
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

 Se encuentra prohibida toda forma de publicidad, directa o indirecta,
promoción, auspicio o patrocinio de los productos de Cannabis psicoactivo
y por cualesquiera de los diversos medios de comunicación: prensa escrita,
radio, televisión, cine, revistas, filmaciones en general, carteles,
vallas en vía pública, folletos, estandartes, correo electrónico,
tecnologías de internet, así como cualquier otro medio idóneo.

                             CAPÍTULO TERCERO
            Producción y distribución de Cannabis Psicoactivo
                      para dispensación en Farmacias
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