Fecha de Publicación: 19/05/2014
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 51

 Las personas físicas que cultiven en forma doméstica Cannabis psicoactivo
y los Clubes de Membresía podrán adquirir de los productores autorizados
por el IRCCA, semillas o esquejes de Cannabis psicoactivo a los solos
efectos de ser utilizadas en su cultivo, destinado al uso doméstico o de
sus miembros.

                                TÍTULO II
                          REGISTRO DEL CANNABIS

                             CAPÍTULO PRIMERO
                        Del Registro del Cannabis
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