Fecha de Publicación: 19/05/2014
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 56

 Las inscripciones a realizarse en la Sección  indicada en el numeral i
del artículo 53, se realizarán de oficio por el IRCCA, respecto de
aquellas personas que hubieren obtenido la correspondiente licencia y
hubieren abonado el costo de la misma.
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