Fecha de Publicación: 19/05/2014
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 57

 Las licencias para la plantación, producción y distribución de Cannabis
psicoactivo para dispensación en farmacias, mantendrán su vigencia por el
período y en las condiciones que se establezca al otorgarse la misma.

Las licencias para el cultivo doméstico de Cannabis psicoactivo, para
Clubes de Membresía y sus miembros, tendrán una vigencia de tres años,
pudiendo reinscribirse a su vencimiento.
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