Fecha de Publicación: 19/05/2014
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 59

 Las personas registradas en las Secciones de Cultivo Doméstico, Clubes de
Membresía o Adquirentes de Cannabis, podrán solicitar ser dados de baja de
la sección registral respectiva, en cualquier momento.
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