En la licencia a otorgarse se establecerán los términos y condiciones a
que quedará sujeta la plantación, cultivo, cosecha y distribución de
Cannabis psicoactivo.
En la licencia deberán indicarse, entre otros, los siguientes aspectos:
- Individualización de la persona física o jurídica licenciataria.
- Plazo y/o condiciones a que queda sujeta la licencia.
- Sitio donde se realizará la plantación, cultivo, cosecha e,
industrialización.
- Origen de las semillas o plantas a utilizar en la plantación.
- Características varietales de los cultivos a emplear.
- Volúmenes de producción autorizados.
- Procedimientos de seguridad a aplicar.
- Garantías de cumplimiento de obligaciones.
- Condiciones de distribución y dispensación a Farmacias
autorizadas.
- Prohibición de comercializar productos a terceros no
autorizados.
- Designación de un Responsable Técnico del proceso de producción.
- Destino de los excedentes de producción y subproductos.
- Condiciones de envasado y rotulado del producto.
- Condiciones exigidas a propietarios, socios, directores y
personal dependiente.