Fecha de Publicación: 19/05/2014
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

 En la licencia a otorgarse se establecerán los términos y condiciones a
que quedará sujeta la plantación, cultivo, cosecha y distribución de
Cannabis psicoactivo.

En la licencia deberán indicarse, entre otros, los siguientes aspectos:

    -     Individualización de la persona física o jurídica licenciataria.
    -     Plazo y/o condiciones a que queda sujeta la licencia.
    -     Sitio donde se realizará la plantación, cultivo, cosecha e,
          industrialización.
    -     Origen de las semillas o plantas a utilizar en la plantación.
    -     Características varietales de los cultivos a emplear.
    -     Volúmenes de producción autorizados.
    -     Procedimientos de seguridad a aplicar.
    -     Garantías de cumplimiento de obligaciones.
    -     Condiciones de distribución y dispensación a Farmacias
          autorizadas.
    -     Prohibición de comercializar productos a terceros no
          autorizados.
    -     Designación de un Responsable Técnico del proceso de producción.
    -     Destino de los excedentes de producción y subproductos.
    -     Condiciones de envasado y rotulado del producto.
    -     Condiciones exigidas a propietarios, socios, directores y
          personal dependiente.
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