Fecha de Publicación: 19/05/2014
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 64

 Los plantíos existentes al momento de la puesta en funcionamiento del
registro, deberán inscribirse dentro del plazo de 180 días contados desde
la puesta en funcionamiento de dicho registro.

Posteriormente, sólo se admitirá el registro de plantíos a efectuarse.
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