Fecha de Publicación: 19/05/2014
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 67

 A efectos del otorgamiento y/o mantenimiento de la licencia, el IRCCA
podrá solicitar al titular del cultivo doméstico información sobre las
variedades a ser cultivadas y/o muestras de las plantas de su cultivo, en
las oportunidades que se determine.

                             CAPÍTULO CUARTO
                           Clubes de Membresía
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