Fecha de Publicación: 19/05/2014
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 74

 Solo podrán inscribirse como adquirentes de Cannabis psicoactivo aquellas
personas capaces mayores de edad, que acrediten la calidad ciudadanos
naturales o legales uruguayos o posean residencia permanente debidamente
acreditada, conforme a los requerimientos que establezca el IRCCA.
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