Fecha de Publicación: 19/05/2014
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 83

 La Dirección Ejecutiva será ejercida por un Director Ejecutivo que será
designado por la mayoría de la Junta Directiva, con el voto conforme del
Presidente del IRCCA.

La remuneración del Director Ejecutivo será fijada por la Junta Directiva
con la conformidad del Poder Ejecutivo y con cargo a los recursos del
IRCCA.

El Director Ejecutivo asistirá a las sesiones de la Junta Directiva con
voz y sin voto y tendrá las atribuciones enumeradas en el artículo 30 de
la Ley No. 19.172, así como toda otra que la Junta Directiva le encomiendo
o le delegue.
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