Fecha de Publicación: 19/05/2014
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 84

 El Director Ejecutivo será contratado por períodos de tres años renovable
por única vez.

Para su destitución o la renovación del contrato se deberá contar con la
mayoría de los votos de la Junta Directiva, incluido el del Presidente.
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