Fecha de Publicación: 19/05/2014
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 85

 El Consejo Nacional Honorario es el órgano de consulta del IRCCA conforme
lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley No. 19.172.

El Consejo Nacional Honorario estará integrado por 9 miembros,
representantes de cada uno de los siguientes organismos del Estado:
Ministerio de Educación y Cultura; Ministerio del Interior; Ministerio de
Economía y Finanzas; Ministerio de Industria, Energía y Minería; un
representante de la Universidad de la República; un representante del
Congreso de Intendentes; un representante de los Clubes de Membresía; un
representante de las Asociaciones de Auto cultivadores, y un representante
de los Licenciatarios.
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