El Consejo Nacional Honorario podrá ser convocado por la Junta Directiva
o a solicitud de tres de los miembros del Consejo. Actuará en plenario con
los miembros presentes de la Junta Directiva y con el Director Ejecutivo.
El Consejo Nacional Honorario emitirá sus opiniones y asesoramiento con el
voto conforme de la mayoría absoluta de sus miembros.
CAPÍTULO SEGUNDO
Facultades de Control y fiscalización del IRCCA