Fecha de Publicación: 19/05/2014
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 88

 El Consejo Nacional Honorario podrá ser convocado por la Junta Directiva
o a solicitud de tres de los miembros del Consejo. Actuará en plenario con
los miembros presentes de la Junta Directiva y con el Director Ejecutivo.

El Consejo Nacional Honorario emitirá sus opiniones y asesoramiento con el
voto conforme de la mayoría absoluta de sus miembros.

                             CAPÍTULO SEGUNDO
             Facultades de Control y fiscalización del IRCCA
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