Fecha de Publicación: 19/05/2014
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 89

 El IRCCA controlará todas las etapas de plantación, cultivo, cosecha,
distribución y dispensación de Cannabis psicoactivo hasta la etapa de su
uso por adquirentes, clubes de membresías y uso doméstico.

A esos efectos el IRCCA implementará sistemas informáticos y
procedimientos que permitan entre otros la trazabilidad y geo
referenciación desde la plantación hasta la dispensación de Cannabis
psicoactivo.
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