Fecha de Publicación: 19/05/2014
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 93

 La Junta Directiva del IRCCA aplicará las sanciones que, en cada caso,
correspondan a quienes infrinjan las normas vigentes en materia de
licencias, sea por no encontrarse autorizados y/o registrados para
plantar, cultivar, cosechar, acopiar, distribuir, comercializar o expender
Cannabis, así como ante la verificación de cualquier incumplimiento de la
normativa aplicable en materia de licencias.
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