Fecha de Publicación: 19/05/2014
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 95

 Las infracciones a las normas vigentes que impliquen una violación a las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de licencias
serán sancionadas con:  ·

   -  Apercibimiento

   -  Multa desde 20 UR (veinte Unidades Reajustables) hasta 2.000 UR (dos
      mil unidades reajustables).

   -  Decomiso de la mercadería o de los elementos utilizados para cometer
      la infracción.

   -  Destrucción de la mercadería.

   -  Suspensión del infractor en el registro correspondiente.

   -  Inhabilitación temporal o permanente.

   -  Clausura parcial o total, temporal o permanente, de los
      establecimientos y locales de los licenciatarios.

Las sanciones establecidas podrán aplicarse en forma acumulativa
atendiendo a la gravedad de la infracción y a los antecedentes del
responsable.
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