Fecha de Publicación: 09/05/2019
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

   Material del paquete de tabaco de armar. Todos los paquetes de tabaco de armar serán de papel, quedando prohibido cualquier otro tipo de material. Si fueran cubiertos por papel de tipo celofán o similar deberá ser transparente, sin color ni elementos decorativos o estampados, sin relieve, sin marca comercial y contener una tira de apertura transparente.
   El interior del paquete deberá ser de color blanco liso y solo podrá contener una cubierta de papel metalizado color plata liso, quedando prohibido la inclusión de cualquier otro elemento ni inscripciones o símbolos en las paredes interiores o en el papel metalizado.
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