Fecha de Publicación: 09/05/2019
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

   Rotulado. El código de barras y el nombre, domicilio y demás datos de contacto del fabricante, así como toda otra información exigida por la reglamentación, se ubicará en una de las caras laterales del envase. El código de barras será rectangular, en blanco y negro. Los datos referidos al nombre y domicilio del fabricante se incorporarán en fuente "Lucida Sans", color negro, tamaño no superior a 10. En la otra cara lateral se incluirá información dirigida al consumidor, a ser definida por el Ministerio de Salud Pública.
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