Modifícase el artículo 1 del Decreto 287/009 de 15 de julio de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1°.- Se dispone que las advertencias a ser utilizadas en los envases de productos de tabaco, que incluyen imágenes y/o pictogramas y leyendas, deberán ocupar el 80% (ochenta por ciento) superior de ambas caras principales de toda cajilla de cigarrillos y en general en todos los paquetes y envases de productos de tabaco y en todo empaquetado y etiquetado de similar característica. La marca del producto irá en la misma cara, en la parte inferior".
Capítulo II
Disposiciones relativas al empaquetado y etiquetado de cigarrillos