Fecha de Publicación: 01/04/2005
Página: 4-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

 Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas para que, por resolución
fundada y previo informe favorable de la Contaduría General de la Nación,
autorice dentro de los límites de los créditos presupuestales, una
ejecución superior a los topes señalados, por razones debidamente
fundadas, siempre que su funcionamiento sea compatible con la
programación financiera, sin perjuicio de lo dispuesto en normas
específicas.-
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