Decreto 121/012
Adóptase la Resolución 42/996 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por la
que se aprobó el "Reglamento Técnico MERCOSUR de identidad y calidad del
Queso Tybo".
(659*R)
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 16 de Abril de 2012
VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto N°
315/994 de 5 de julio de 1994;
RESULTANDO: I) que por la Resolución N° 42/996 del Grupo Mercado Común del
MERCOSUR, se aprobó el denominado "Reglamento Técnico MERCOSUR de
identidad y calidad del Queso Tybo" que se incorpora al Capitulo 16 Leche
y derivados, Sección 4, quesos del Reglamento Bromatológico Nacional
(Decreto 315/994 de 5 de julio de 1994) como artículo 16.4.34;
II) que se ha solicitado la actualización de la normativa al respecto,
mediante la internalización de la referida Resolución del Grupo Mercado
Común del MERCOSUR;
CONSIDERANDO: I) que dicha actualización de la reglamentación sobre
identidad y calidad del Queso Tybo, resulta necesaria y oportuna para
cubrir las necesidades de la industria nacional al respecto;
II) que según lo dispuesto en el Artículo 38 del Protocolo Adicional de
Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712 de 1° de septiembre de 1995, por
el cual los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas
necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de
las normas emanadas de los Órganos correspondientes, previstos en el
Artículo 2° del referido Protocolo;
III) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho
positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común, referidas
en el RESULTANDO I);
IV) que la actualización planteada contribuye a permitir un mayor y más
fluido relacionamiento comercial con otros países, circunstancia que
beneficia el comercio exterior de nuestro País;
V) que dicha actualización, elevada por el Departamento de Alimentos y
Otros, de la División Evaluación Sanitaria del Ministerio de Salud
Pública, cuenta con la aprobación de la División Normas e Investigación de
dicha Secretaría de Estado;
VI) que la Dirección General de la Salud de dicha Secretaria de Estado no
realiza objeciones respecto de la internalización proyectada, por lo que
corresponde proceder en consecuencia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N°
9.202 - Orgánica de Salud Pública-, de 12 de enero de 1934 y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Adoptase la Resolución N° 42/996 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR,
que aprobó el denominado "Reglamento Técnico MERCOSUR de identidad y
calidad del Queso Tybo" que se incorpora al Capitulo 16 Leche y derivados,
Sección 4, quesos del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto 315/994
del 5 de julio de 1994) como artículo 16.4.34, que se anexa y forma parte
integrante del presente Decreto.
Comuníquese, publíquese.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; JORGE VENEGAS; LUIS ALMAGRO;
FERNANDO LORENZO; ROBERTO KREIMERMAN; TABARÉ AGUERRE.
MERCOSUR/GMC/RES N° 42/96
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DEL QUESO TYBO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro de Preto, la
Resolución N° 91/93 y la Recomendación N° 6/96 del SGT N° 3 "Reglamentos
Técnicos".
CONSIDERANDO:
Que los Estados Partes acordaron fijar la Identidad y Calidad del Queso
Tybo.
Que la armonización de los reglamentos técnicos propenderá a eliminar los
obstáculos que generan las diferencias en los reglamentos técnicos
nacionales, dando cumplimiento a lo establecido por el Tratado de
Asunción.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad del
Queso Tybo que figura en el Anexo de la presente Resolución.
Art. 2 Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes
organismos:
Argentina: Ministerio de Salud y Acción Social
Ministerio de Economía Y Obras y
Servicios Públicos
Secretaría de Agricultura, Pesca y
Alimentación
(Servicio Nacional de Sanidad Animal).
Brasil: Ministerio de Salud
Ministerio de Agricultura y de
Abastecimiento
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar
Social.
Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Uruguay: Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Industria, Energía y Minería.
(Laboratorio Tecnológico del Uruguay)
Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca.
Art. 3 La presente Resolución entrará en vigor en el Mercosur en un plazo
máximo de 90 (noventa) días a partir de su aprobación.
XXII GMC - Buenos Aires, 21/VI/1996
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DEL QUESO TYBO
1. ALCANCE.
1.1. OBJETIVO.
Establecer la identidad y los requisitos mínimos de calidad que
deberá cumplir el Queso Tybo destinado al consumo humano.
El Queso Tybo para uso industrial podrá no cumplir con todos los
requisitos de este reglamento siempre que para ello exista una
justificación tecnológica.
1.2. AMBITO DE APLICACION.
El presente Reglamento se refiere al Queso Tybo a ser comercializado
en el MERCOSUR.
2. DESCRIPCION.
2.1. DEFINICION.
Con el nombre de Queso Tybo se entiende el queso madurado que se
obtiene por coagulación de la leche por medio del cuajo y/u otras enzimas
coagulantes apropiadas, complementada o no por la acción de bacterias
lácticas específicas.
2.2. CLASIFICACION.
El Queso Tybo es un queso de mediana humedad y semigraso de acuerdo a
la clasificación establecida en el "Reglamento Técnico General MERCOSUR de
Identidad y Calidad de Quesos".
2.3. DESIGNACION (Denominación de Venta).
Se denominará "Queso Tybo" o "Queso Tybo de Uso Industrial" según
corresponda. El "Queso Tybo" podrá opcionalmente denominarse "Queso Tybo
Sandwich"
3. REFERENCIAS.
Reglamento Técnico General MERCOSUR para la Fijación de Requisitos
Microbiológicos de Quesos
Reglamento Técnico General MERCOSUR de Identidad y Calidad de Quesos.
Norma FIL 4A:1982. Quesos y Quesos procesados. Determinación del
contenido de sólidos totales (Método de referencia).
Norma FIL 5B:1986. Quesos y Productos Procesados de Queso. Contenido
de materia Grasa.
Norma FIL 50B:1985. Leche y productos lácteos-Métodos de muestreo.
Norma A6 del Codex Alimentarius. Norma General para el Queso.
Norma FIL 99A:1987. Evaluación sensorial de Productos Lácteos.
4. COMPOSICION Y REQUISITOS.
4.1. COMPOSICION.
4.1.1. Ingredientes obligatorios.
4.1.1.1. Leche y/o leche reconstituida estandarizadas en
sucontenido de materia grasa.
4.1.1.2. Cultivos de bacterias lácticas específicas.
4.1.1.3. Cuajo y/u otras enzimas coagulantes apropiadas.
4.1.1.4. Cloruro de sodio.
4.1.2. Ingredientes opcionales.
4.1.2.1. Leche en polvo.
4.1.2.2. Crema.
4.1.2.3. Sólidos de origen lácteo.
4.1.2.4. Cloruro de Calcio.
4.2. REQUISITOS.
4.2.1. CARACTERISTICAS SENSORIALES.
4.2.1.1. Consistencia.
Semidura, elástica.
4.2.1.2. Textura.
Compacta, lisa, no granulosa.
4.2.1.3. Color.
Blanco amarillento uniforme.
4.2.1.4. Sabor.
Láctico suave, ligeramente salado, característico.
4.2.1.5. Olor.
Característico, poco acentuado.
4.2.1.6. Corteza.
Lisa, consistente, bien formada, sin grietas ni fisuras o
sin corteza.
4.2.1.7. Ojos.
Algunos ojos pequeños, bien diseminados o sin ojos.
4.2.2. FORMA Y PESO.
4.2.2.1. Forma.
Paralelepípedo de sección transversal rectangular.
4.2.2.2. Peso.
De 3 a 5 kg.
4.2.3. REQUISITOS FISICO-QUIMICOS.
Responderá a las características de composición y calidad de los quesos de
mediana humedad y semigrasos establecidas en el Reglamento Técnico General
MERCOSUR de Identidad y Calidad de Quesos.
4.2.4. CARACTERISTICAS DISTINTIVAS DEL PROCESO DE
ELABORACION.
4.2.4.1. Obtención de una masa semicocida y lavada por adición de agua
caliente, previa remoción parcial del suero, preprensada bajo suero,
moldeada, prensada, salada y madurada.
4.2.4.2. Estabilización y maduración: se deberá madurar el tiempo
necesario para lograr sus características específicas (por lo menos 25
días).
4.2.5. ACONDICIONAMIENTO.
En envolturas plásticas con o sin vacío, con recubrimientos adheridos o no
o en envases, todos ellos bromatológicamente aptos.
4.2.6. CONDICIONES DE CONSERVACION Y COMERCIALIZACION.
El Queso Tybo deberá mantenerse a una temperatura no superior a 12° C.
5. ADITIVOS Y COADYUVANTES DE TECNOLOGIA/ELABORACION.
5.1. ADITIVOS.
Se autorizan los aditivos previstos en el Punto 5. del "Reglamento Técnico
General MERCOSUR de Identidad y Calidad de Quesos" para Quesos de Mediana
Humedad.
5.2. COADYUVANTES DE TECNOLOGIA/ELABORACION.
Se autoriza el uso de los coadyuvantes de tecnología/elaboración previstos
en el "Reglamento Técnico General MERCOSUR de Identidad y Calidad de
Quesos".
6. CONTAMINANTES.
Los contaminantes orgánicos e inorgánicos no deben estar presentes en
cantidades superiores a los límites establecidos por el Reglamento
MERCOSUR correspondiente.
7. HIGIENE.
7.1. Consideraciones generales.
Las prácticas de higiene para la elaboración del producto estarán de
acuerdo a lo que se establece en el Código Internacional Recomendado de
Prácticas, Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/VOL A
1985).
La leche a ser utilizada deberá ser higienizada por medios mecánicos
adecuados y sometida a pasterización, o tratamiento térmico equivalente
para asegurar fosfatasa residual negativa (A.O.A.C. 15° Ed. 1990, 979.13,
p. 823) combinado o no con otros procesos físicos o biológicos que
garanticen la inocuidad del producto.
7.2 Criterios macroscópicos.
El producto no deberá contener impurezas o sustancias extrañas de
cualquier naturaleza.
7.3. Criterios microscópicos.
El producto no deberá presentar sustancias microscópicas extrañas de
cualquier naturaleza.
7.4. Criterios microbiológicos.
El Queso Tybo deberá cumplir con lo establecido en el "Reglamento
Técnico General MERCOSUR para la Fijación de Requisitos Microbiológicos de
Quesos" para Quesos de Mediana Humedad.
8. PESOS Y MEDIDAS.
Se aplicará el Reglamento MERCOSUR correspondiente.
9. ROTULADO.
Se aplicará el Punto 9. ROTULADO. del "Reglamento Técnico General MERCOSUR
de Identidad y Calidad de Quesos"
Se denominará "Queso Tybo" o "Queso Tybo de Uso Industrial" según
corresponda. El "Queso Tybo" opcionalmente podrá denominarse "Queso Tybo
Sandwich".
10. METODOS DE ANALISIS.
Humedad: FIL 4A: 1982.
Materia grasa: FIL 5B: 1986.
11. MUESTREO.
Se seguirán los procedimientos recomendados en la Norma FIL 50B: 1985.