Fecha de Publicación: 16/04/1982
Página: 104-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Decreto 122/982

Se dictan normas para solicitar o renovar el Carné de Asistencia Arancelaria del Ministerio de Salud Pública.

Ministerio de Salud Pública.

                                         Montevideo, 30 de marzo de 1982.

   Visto: que es necesario reglamentar la aplicación del aporte que como
contribución al Fondo Nacional de Recursos para los Institutos de 
Medicina Altamente Especializada, deberán abonar los usuarios de Carné
de Asistencia del Ministerio de Salud Pública de acuerdo con lo dispuesto
por el artículo 4º inciso a) de la ley 14.897, de 23 de mayo de 1979.

   Resultando: que por resolución 1.942/980, de 11 de diciembre de 1980
la Dirección Nacional de Costos, Precios e Ingresos (DINACOPRIN) fijó en
N$ 9.00 la cuota mensual que todos los afiliados a entidades mutuales 
deben aportar con destino al precitado Fondo de Recursos.

   Considerando: I) Que en lo referente a los usuarios de los Servicios
Asistenciales del Ministerio de Salud Pública, dicho aporte deberá
efectuarse por los solicitantes de Carné de Asistencia, Categorías "B" y
"C", en forma porcentual a la categorización arancelaria establecida por
decreto del Poder Ejecutivo 39/981, de 3 de febrero de 1981, tomando como
base la cuota fijada para los afiliados a entidades mutuales;

   II) Lo informado al respecto por las Divisiones Contaduría Central y
Asuntos Legales de la mencionada Secretaría de Estado,

   El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Establécese que, los usuarios de los Servicios Asistenciales del Ministerio de Salud Pública que soliciten el Carné de Asistencia Arancelado o gestionen su renovación deberán efectuar, en cada oportunidad, el pago del aporte al FONDO NACIONAL DE RECURSOS para los
Institutos de Medicina Altamente Especializada (I.M.A.E.) creado por el
artículo 4º de la ley 14.897, de 23 de mayo de 1979.

ALVAREZ. - LUIS A. GIVOGRE.
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