Fecha de Publicación: 16/04/1982
Página: 104-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 3

   La recaudación que se efectúe por tal concepto se depositará en la Cuenta Corriente Oficial del Banco de la República Oriental del Uruguay -
Sucursal Cordón- Nº 33987/8360 "COMISION ADMINISTRADORA DEL FONDO 
NACIONAL DE RECURSOS ley Nº 14.897".
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