Fecha de Publicación: 16/04/1982
Página: 104-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 4

   La División Contaduría Central del Ministerio de Salud Pública
adoptará las medidas tendientes al cumplimiento, por parte de todas las Unidades Ejecutoras de dicha Secretaría de Estado, de lo dispuesto por el
presente decreto.
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