PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
El límite máximo de abatimiento del Impuesto al Patrimonio y de la Sobretasa a que refiere el inciso tercero del artículo 47 del Título 14 del Texto Ordenado 1996, para los sujetos pasivos de los literales B) y C) del artículo 1° del referido Título, se determinará de acuerdo a la siguiente escala:
Ingresos brutos gravados (UI) |
Límite Máximo de Abatimiento |
|
Desde |
Hasta |
|
0 |
915.000 |
50% |
915.001 |
1:830.000 |
25% |
1:830.001 |
1% |