Fecha de Publicación: 30/04/2021
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Carilla: 43

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 18

   Facilidades de pago.- La Dirección General Impositiva concederá facilidades de pago, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 11 y siguientes de la Ley N° 17.555, de 18 de setiembre de 2002, por las obligaciones tributarias cuyo plazo de pago sea hasta el 28 de febrero de 2021, en las condiciones indicadas en los siguientes artículos.
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