Fecha de Publicación: 30/04/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 25

   Vencimiento de las cuotas.- La fecha de pago de las cuotas del convenio de facilidades será fijada por la Administración. La primera cuota se pagará al mes siguiente al de la firma del convenio de facilidades de pago.

   A los efectos del cálculo del monto en pesos uruguayos a pagar en cada cuota, se tomará la última cotización que haya tenido la UI el mes anterior al del vencimiento de la misma.

   En aquellos casos en que las cuotas se abonen después del vencimiento pero dentro del mes, el monto en UI deberá actualizarse a la cotización del día anterior al del pago. Las cuotas abonadas fuera de plazo en los meses siguientes, se convertirán a pesos uruguayos por la cotización de la UI del mes anterior al de pago y deberán actualizarse desde la fecha de vencimiento original hasta la de pago, por la tasa de recargos vigente de acuerdo al artículo 94 del Código Tributario.

   Lo dispuesto en el inciso anterior es sin perjuicio de la caducidad dispuesta por el artículo 16 de la Ley N° 17.555, de 18 de setiembre de 2002.
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