Fecha de Publicación: 04/05/1984
Página: 111-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 2

  Los respectivos Servicios Sanitarios de la Unidad o Repartición donde
reviste la interesada extenderán los certificados correspondientes. En los
casos que las funcionarias madres amamanten ellas mismas a sus hijos, la
certificación se renovará cada quince días.
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