Fecha de Publicación: 07/04/1994
Página: 791-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

   Establécese en un 60% (sesenta por ciento) de los recursos del Fondo
de Inspección Sanitaria de libre disposición del MInisterio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, el porcentaje destinado al pago de los montos
nominales de las compensaciones por alimentación de los funcionarios
indicados en el Art. 1º de este decreto, ajustable en la forma indicada
en el artículo siguiente. El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
con cargo a los recursos de libre disposición del Fondo de Inspección
Sanitaria, se hará cargo del aporte patronal correspondiente al Banco de
Previsión Social por la compensación por alimentación.
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