La compensación por alimentación mensual nominal será de un monto
igual para todos los funcionarios indicados en el artículo 1º de este
decreto, sin distinción de escalafón o grado, salvo para quienes cumplan
tareas de Directores de Dirección, Directores o Subdirectores de División
o Jefes de Departamento. El valor nominal de la compensación por
alimentación será incrementada para los Directores de Dirección en un
100% (cien por ciento), para los Directores y Subdirectores de División
en un 75% (setenta y cinco por ciento) y para los Jefes de Departamento
en un 50% (cincuenta por ciento).