La erogación que demande la aplicación de lo dispuesto en este
decreto, se atenderá con cargo a los rubros "0" y "1" del Preventivo
Anual de Ingresos y Egresos del Fondo de Inspección Sanitaria (Art. 319
de la ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, con la modificación
introducida por el Art. 197 de la ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de
1992), estando sujeta a los contralores que, en la materia, disponen las
normas vigentes.