Fecha de Publicación: 07/04/1994
Página: 791-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 8

  La erogación que demande la aplicación de lo dispuesto en este 
decreto, se atenderá con cargo a los rubros "0" y "1" del Preventivo
Anual de Ingresos y Egresos del Fondo de Inspección Sanitaria (Art. 319
de la ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, con la modificación
introducida por el Art. 197 de la ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de
1992), estando sujeta a los contralores que, en la materia, disponen las
normas vigentes.
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