Fecha de Publicación: 23/03/2009
Página: 1146-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Artículo 5

 El Ministerio de Turismo y Deporte y la ANEP, en lo pertinente,
dispondrán los actos jurídicos y operaciones materiales que fueren
necesarios, dentro del ámbito de su competencia, para el efectivo
cumplimiento de lo dispuesto en la Ley que se reglamenta y en el presente
Decreto.
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