Fecha de Publicación: 15/06/1990
Página: 643-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 2

   El Ministro de Educación y Cultura adoptará oportunamente las medidas
pertinentes a fin de proceder a la inscripción de los títulos de
Procurador y Doctor en Derecho que se expidan.
Ayuda